Artículo 466 del Estatuto Tributario

Base gravable en la venta de gasolina motor

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IV — La base gravable

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.

<Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

La gasolina quedó excluida del IVA según lo dispuesto en el artículo 38 Num. 6 de la Ley 1607 de 2012. Según lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1o. de enero de 2013 el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III se sustituye por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, establecido en ese artículo.

  • Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

  • Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 2002.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto modificado por por la Ley 223 de 1995:

ARTÍCULO 466. La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.

Texto modificado por la Ley 6 de 1992:

ARTÍCULO 466. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de gasolina motor será el precio final al público descontando la contribución para la descentralización, el impuesto a la gasolina y los demás impuestos.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 466. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. La base para liquidar el impuesto sobre la venta de gasolina motor, será él precio por galón fijado para el consumidor en Barrancabermeja, sin incluir impuestos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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