Artículo 465 del Estatuto Tributario
Competencia para fijar precios
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IV — La base gravable
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto. Anterior | Siguien...
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<Artículo modificado por el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.
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Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo modificado por la Ley 1607 de 2012 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465-14 de 9 de julio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
Notas del editor
- Destaca el editor que con la modificación introducida al artículo 424 del ET por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, se eliminó de la lista de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA el petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural (Num. 5) y la gasolina y el ACPM definidos de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 167 de esta ley (Num. 6), e incluyó el parágrafo que dispone 'salvo lo dispuesto en relación al petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización'.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Decreto 624 de 1989:
ARTÍCULO 465. El Ministerio de Minas y Energía, señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.