Artículo 465 del Estatuto Tributario — Competencia para fijar precios
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989
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<Artículo modificado por el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.
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Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 465 del Estatuto Tributario
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