Artículo 421-1 del Estatuto Tributario

IVA para tiquetes aereos internacionales adquiridos en el exterior

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título I — Hecho generador del impuesto

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional. Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuest...

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<Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.

Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Notas del editor

  • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la adición al artículo 468-3 'servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)' del numeral 5, hasta el 31 de diciembre de 2022, por el artículo 43 de la Ley 2068 de 2020, 'por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020. El cual establece:

'5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos'.

  • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la adición al artículo 468-3 'servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)' del numeral 5, hasta el 31 de diciembre de 2021, por el artículo 13 del Decreto Legislativo 575 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e Infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020. El cual establece:

'5. El transporte aéreo de pasajeros.'

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional. Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuest...

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