Artículo 422 del Estatuto Tributario
Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacion, o similares, se consideran muebles
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título I — Hecho generador del impuesto
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.
Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 3o.
Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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