Artículo 422 del Estatuto Tributario — Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacion, o similares, se consideran muebles

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título I — Hecho generador del impuesto · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 3o.

Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 422 del Estatuto Tributario

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