Artículo 423 del Estatuto Tributario

Exclusion del impuesto en el territorio intendencial de san andres y providencia

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título I — Hecho generador del impuesto

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.

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En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.

Notas del editor

Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 309 de la Constitución Política de 1991, el cual establece:

'ARTÍCULO 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continúarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.'

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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