Artículo 424-1 del Estatuto Tributario
Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título I — Hecho generador del impuesto
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.
<Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.>
Notas de vigencia
Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Aparte entre corchetes { ... } derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1655 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39881, de 27 de junio de 1991.
Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto con las modificaciones de la Ley 488 de 1998:
ARTÍCULO 424-1. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, {de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05) del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05 del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
Texto modificado por el Decreto 1655 de 1991:
ARTICULO 424-1. MATERIAS PRIMAS EXCLUIDAS PARA MEDICAMENTOS, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05 del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del Impuesto sobre las Ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
Texto original de la Ley 49 de 1990:
ARTICULO 424-1. OTROS BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO. A partir del primero (1o.) de enero de 1991, los bienes contemplados en los artículos 477, 479, tendrán la calidad de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, salvo las excepciones señaladas en el artículo 481.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.