Artículo 424-3 del Estatuto Tributario

Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título I — Hecho generador del impuesto

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.

<Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

  • Partida arancelaria adicionada por el artículo 3o. de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995:

87.01.10.00.00 Motocultores.

  • Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original de la Ley 6 de 1992:

ARTICULO 424-3. Los bienes comprendidos en las partidas arancelarias señaladas a continúación, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzcan en el país de acuerdo con la certificación que sobre tal circunstancia expida el Ministerio de Desarrollo Económico:

POSICION DESCRIPCIÓN

84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo para el cultivo.

Excepto las subpartidas:

84.32.90.10.10 84.32.90.10.20 84.32.90.20.00 84.32.90.90.00 84.33.20.00.00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. 84.33.30.00.00 Las demás máquinas y aparatos para henificar. 84.33.40.00.00 Prensa para paja y forraje, incluidas las prensas recogedoras 84.33.51.00.00 Cosechadoras - trilladoras 84.33.52.00.00 Las demás máquinas y aparatos para trillar 84.33.53.00.00 Máquinas para recolección de raíces o tubérculos 84.33.59.10.00 Cosechadoras, incluso combinadas. 84.33.59.20.00 Desgranadoras 84.33.59.90.00 Las demás máquinas y aparatos de recolección y trillados 84.33.60.10.00 Clasificadoras de huevos 84.33.60.20.00 Clasificadoras de huevos o patatas 84.33.60.30.00 Clasificadores de café 84.33.60.40.10 Clasificadores de granos 84.33.60.40.20 Clasificadores de frutas 84.33.60.40.90 Las demás clasificadoras de productos agrícolas. 84.33.60.90.00 Máquinas para la limpieza de productos agrícolas 84.34.10.00.00 Ordeñadoras 84.36 Las demás máquinas y aparatos, para la agricultura, horticultura silvicultura y avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras avícolas excepto las subpartidas: 84.36.91.00.00 84.36.99.00.00 84.37.10.00.00 Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas. 87.01.90.00.10 Tractores agrícolas.

PARAGRAFO. También estarán excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos de riego y de fumigación diferentes a los aerodinos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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