Artículo 424-2 del Estatuto Tributario

Materias primas para la producción de vacunas

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título I — Hecho generador del impuesto

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.

<Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012. Quedó incluido en el artículo 424.

  • El artículo 116 de la Ley 788 de 2002, establece una tarifa del 2%, a partir del 1 de enero de 2005, a los bienes y servicios de que trata este artículo. INEXEQUIBLE

  • Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

  • Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1655 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39881, de 27 de junio de 1991.

  • Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-776-03, mediante Sentencia C-943-03 de 15 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

  • Artículo 116 de la Ley 788 de 2002 declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-776-03 de 9 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por la Ley 6 de 1992:

ARTÍCULO 424-2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

Texto modificado por el Decreto 1655 de 1991:

ARTICULO 424-2. MATERIAS PRIMAS EXCLUIDAS PARA MEDICAMENTOS, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05 del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del Impuesto sobre las Ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.

Texto original de la Ley 49 de 1990:

ARTICULO 424-2. MATERIAS PRIMAS EXCLUIDAS PARA MEDICAMENTOS, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que trata la posición 30.03, de los plaguicidas de la posición 38.11 y las de las posiciones 31.01 a 31.05 del actual arancel de aduanas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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