Artículo 418 del Estatuto Tributario
Casos en los cuales no se efectua la retención
Libro Segundo — Retención en la fuente Título III — Conceptos sujetos a retención Capítulo IX — Por pagos al exterior A título del impuesto de remesas
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales .
No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
<Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
Notas de vigencia
- Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Jurisprudencia
Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
<Inciso 2o.> Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente, en los casos enumerados en los artículos 322 a 324, inclusive.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.