Artículo 418 del Estatuto Tributario — Casos en los cuales no se efectua la retención

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo IX — Por pagos al exterior · A título del impuesto de remesas · Decreto 624 de 1989

No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.

<Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 418 del Estatuto Tributario

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