Artículo 369 del Estatuto Tributario — Cuándo no se efectúa la retención
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
No están sujetos a retención en la fuente:
- Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;
b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
c) <Literal adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
-
Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
-
Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 369 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.