Artículo 369 del Estatuto Tributario

Cuándo no se efectúa la retención

Libro Segundo — Retención en la fuente Título I — Disposiciones generales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

No están sujetos a retención en la fuente: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22; b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23. c) Las entidades que se en...

Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

No están sujetos a retención en la fuente:

  1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;

b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.

c) <Literal adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

  1. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

  2. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

Notas de vigencia

  • Literal adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019.
  • Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083, de 14 de julio de 1997.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 249 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Jurisprudencia

Corte Constitucional:

  • Texto original del E.T. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas del editor

  • Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 560 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.

'ARTÍCULO 12. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE EMPRESAS ADMITIDAS A PROCESOS DE REORGANIZACIÓN O CON ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN EN EJECUCIÓN. Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.

(...)'.

Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta los dispuesto por el Artículo 129 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el Artículo 2o. de la Ley 811 de 2003, 'Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.236 de 2 de julio de 2003.

El Artículo 129 mencionado en su versión original establece:

'ARTÍCULO 129. En la regulación sobre retención en la fuente sobre transacciones de productos perecederos de origen vegetal y/o animal sin transformación antes de su consumo, el Gobierno Nacional propenderá para que aquellas <sic> se realicen a través de las SAT legalmente constituidas queden exentas de dicha retención.'

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original de la Decreto 624 de 1989, adicionado por las Leyes 233 de 1995 y 383 de 1997:

ARTÍCULO 369. <Fuente original compilada: Art. 3o. L.38/69> No están sujetos a retención en la fuente:

  1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22.

b. Las entidades no contribuyentes.

  1. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

  2. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

PARAGRAFO TRANSITORIO. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido> <Parágrafo adicionado por el artículo 249 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el termino de su vigencia.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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