Artículo 407 del Estatuto Tributario

Tarifas para dividendos y participaciones

Libro Segundo — Retención en la fuente Título III — Conceptos sujetos a retención Capítulo IX — Por pagos al exterior A título del impuesto de renta

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la contemplada en el artículo 391.

En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la contemplada en el artículo 391.

Jurisprudencia

Corte Constitucional:

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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