Artículo 406 del Estatuto Tributario
Casos en que debe efectuarse la retención
Libro Segundo — Retención en la fuente Título III — Conceptos sujetos a retención Capítulo IX — Por pagos al exterior A título del impuesto de renta
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país. 2. Personas naturales extranjeras sin residencia en...
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
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Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
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Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
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Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Jurisprudencia
Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.