Artículo 406 del Estatuto Tributario — Casos en que debe efectuarse la retención
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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo IX — Por pagos al exterior · A título del impuesto de renta · Decreto 624 de 1989
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
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Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
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Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
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Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 406 del Estatuto Tributario
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