Artículo 375 del Estatuto Tributario — Efectuar la retención

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título II — Obligaciones del agente retenedor · Retener · Decreto 624 de 1989

Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.

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