Artículo 390 del Estatuto Tributario — Retención sobre dividendos y participaciones

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo II — Dividendos y participaciones · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 125 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 390 del Estatuto Tributario

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