Artículo 389 del Estatuto Tributario

Cuales estan sometidos a retención

Libro Segundo — Retención en la fuente Título III — Conceptos sujetos a retención Capítulo II — Dividendos y participaciones

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fue...

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<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 1o.> Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fuente.

Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49.

Jurisprudencia

Corte Constitucional:

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'. Sobre al aparte subrayado la Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-222-95

  • Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-222-95 del 18 de mayo de 1995, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

Notas del editor

  • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, 'por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales', publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, que establece en el texto original:

'ARTÍCULO 13. Adiciónase el artículo 245 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

'Parágrafo 5o. A partir del año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso primero de este artículo será del cero por ciento (0%)''.

Por su parte, el Artículo 245 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el Artículo 133 de la Ley 6 de 1992, establece:

ARTICULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR EXTRANJEROS NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS. <Artículo modificado por el artículo 133 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia será la siguiente:

12% para el año gravable de 1993

10% para el año gravable de 1994

8% para el año gravable de 1995

7% para el año gravable de 1996 y siguientes.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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