Artículo 388 del Estatuto Tributario

Depuración de la base del cálculo de la retención

Libro Segundo — Retención en la fuente Título III — Conceptos sujetos a retención Capítulo I — Ingresos laborales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Qué se puede restar del pago mensual antes de aplicar la tabla de retención, y el límite global que se aplica a esas restas. Es la mitad del cálculo que el artículo 383 no explica.

Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

  1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

  2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.

<Ver Notas del Editor> La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios* y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Jurisprudencia

Corte Constitucional:

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas del editor

  1. El parágrafo 5 del artículo 206 del ET, reguló el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y estableció nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta, regulación que tiene efectos para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y para la determinación del mismo impuesto, fue modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022, y quedó así:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:)

'PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.'.

  1. El parágrafo 5 del artículo 206 del ET fue nuevamente adicionado (idéntica) por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.

  2. Sobre la expresión 'honorarios' destaca el editor el siguiente considerando contenido en el Decreto 1808 de 2019, 'por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria', publicado en el Diario Oficial No. 51.099 de 7 de octubre 2019:

'Que la expresión prevista en el artículo 388 del Estatuto Tributario, 'honorarios', tiene derogatoria tácita considerando que el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionó el parágrafo 5 al artículo 206 del Estatuto Tributario, reguló el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y estableció nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta, regulación que tiene efectos para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y para la determinación del mismo impuesto. En los demás aspectos del inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia. '.

  • Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997, este artículo fue derogado por el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.

El parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993; establece: '<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente por parte de la Nación.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Decreto 624 de 1989:

ARTICULO 388. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN SOBRE CESANTIAS. <Artículo derogado por el artículo 135 de la Ley 100 de 1993> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 7o. Par. 1> Cuando se trate de la cesantía y de los intereses sobre cesantías, en cualquiera de los dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386, la retención se aplicará únicamente cuando el trabajador que la recibe haya obtenido durante los últimos seis (6) meses un ingreso mensual promedio de la relación laboral, que exceda de trescientos mil pesos ($300.000) (valor año base 1986). En este evento, el 'valor a retener' será el que resulte de aplicar al valor total de las cesantías e intereses recibidos que sean gravables, el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda dicho ingreso mensual promedio.

Para calcular el ingreso mensual promedio a que se refiere este artículo, no deberán incluirse los valores recibidos por concepto de cesantías e intereses sobre las mismas.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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