Artículo 325 del Estatuto Tributario
Requisitos para los giros al exterior
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título IV — Remesas Capítulo IV — Disposiciones varias
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pa...
Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:
Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Notas del editor
- Destaca el editor que este artículo hace parte del Título IV 'REMESAS', que mediante la derogatoria que el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 hizo de los artículos 318 <sic>, 319, 320, 321, 321-1, 322, 328, 417, del inciso segundo del articulo 418 y de la expresión 'y de remesas' del inciso 2 del articulo 408 del Estatuto Tributario, se eliminó a partir del año gravable 2007 el impuesto complementario de remesas.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 325. REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE GIROS AL EXTERIOR. Para autorizar el giro o remesa al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional de fuente nacional, la Oficina de Cambios del Banco de la República debe exigir que la solicitud respectiva vaya acompañada de la prueba del pago del impuesto sobre la renta y complementarios, incluido el de remesas.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.