Artículo 325 del Estatuto Tributario — Requisitos para los giros al exterior

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título IV — Remesas · Capítulo IV — Disposiciones varias · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 325 del Estatuto Tributario

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