Artículo 327 del Estatuto Tributario

Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversion extranjera

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título IV — Remesas Capítulo IV — Disposiciones varias

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.

Ver Notas del Editor

El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-339-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

Notas del editor

  • Destaca el editor que este artículo hace parte del Título IV 'REMESAS', que mediante la derogatoria que el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 hizo de los artículos 318 <sic>, 319, 320, 321, 321-1, 322, 328, 417, del inciso segundo del articulo 418 y de la expresión 'y de remesas' del inciso 2 del articulo 408 del Estatuto Tributario, se eliminó a partir del año gravable 2007 el impuesto complementario de remesas.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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