Artículo 326 del Estatuto Tributario
Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversion extranjera
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título IV — Remesas Capítulo IV — Disposiciones varias
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales , el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado gar...
Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 90 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anter ior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.
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Notas de vigencia
- Parágrafo adicionado por el artículo 90 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo (incluida la adición introducida por la Ley 788 de 2002) declarado EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-339-07 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.