Artículo 328 del Estatuto Tributario
Recaudo y control
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título IV — Remesas Capítulo IV — Disposiciones varias
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
<Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 328. El recaudo y control del impuesto complementario de remesas está a cargo de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.