Artículo 328 del Estatuto Tributario

Recaudo y control

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título IV — Remesas Capítulo IV — Disposiciones varias

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

<Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 328. El recaudo y control del impuesto complementario de remesas está a cargo de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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