Artículo 316 del Estatuto Tributario
Para personas naturales extranjeras sin residencia
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título III — Ganancias ocasionales Capítulo IV — Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).
Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).
Notas de vigencia
Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales'. El mismo artículo 12 estableció transitoriamente para el año 2007 la tarifa del 34%.
Tarifa modificada por el artículo 113 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto modificado por la Ley 1607 de 2012:
ARTÍCULO 316. <Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
Texto modificado por la Ley 1111 de 2006:
ARTÍCULO 316. <Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 33%*.
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.
*Tarifa del 34% año 2007
Texto modificado por la Ley 223 de 1995:
ARTÍCULO 316. <Tarifa modificado por el artículo 113 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 35%.
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 1o.> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 30%.
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.