Artículo 317 del Estatuto Tributario
Para ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título III — Ganancias ocasionales Capítulo IV — Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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