Artículo 317 del Estatuto Tributario

Para ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título III — Ganancias ocasionales Capítulo IV — Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.

Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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