Artículo 317 del Estatuto Tributario — Para ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo IV — Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 317 del Estatuto Tributario
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