Artículo 5 del Estatuto Tributario — El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 1o.

El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

  1. <Ver Notas del Editor> Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio* y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior**.

  2. <Ver Notas del Editor> Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia* al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 5 del Estatuto Tributario

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