Artículo 316 del Estatuto Tributario — Para personas naturales extranjeras sin residencia

Equipo Conttar 0 vistas

Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →

Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo IV — Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 316 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

0

0 respuestas

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.

Preguntas relacionadas