Artículo 297-2 del Estatuto Tributario
Causación
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo V — Impuesto al patrimonio
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021.
Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto. Creado para los años 2020 y 2021
<Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021.
Notas de vigencia
Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los años 2016, 2017 y 2018), 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto modificado por la Ley 1943 de 2018:
ARTÍCULO 297-2. <Artículo por el artículo 39 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2019, el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021.
Texto adicionado por la Ley 1739 de 2014:
ARTÍCULO 297-2. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido> La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1o de enero de 2015, el 1o de enero de 2016 y el 1o de enero de 2017.
Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1o de enero de 2015, el 1o de enero de 2016, el 1o de enero de 2017 y el 1o de enero de 2018.
PARÁGRAFO. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.