Artículo 296-2 del Estatuto Tributario

Tarifa y destinación

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo V — Impuesto al patrimonio

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto. Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el setenta y cinco...

Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto. Creado para los años 2020 y 2021

<Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto del impuesto al patrimonio se destinará a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.

ARTÍCULO 296-3 TARIFA. <Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

PARÁGRAFO. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026*. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 173 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%.

Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.

  • Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.

  • Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los años 2016, 2017 y 2018), 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.

  • Para el año 2026 aplicará lo dispuesto en el parágrafo transitorio adicionado a este artículo por el artículo 5 del Decreto Legislativo 1474 de 29 de diciembre de 2025, 'por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025', publicado en el Diario Oficial No. 53.352 de 30 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. INEXEQUIBLE.

  • Decreto 1474 de 2025 INEXEQUIBLE, por consecuencia y con efectos modulados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-079-26 según Comunicado de Prensa de 15 de abril de 2026, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Cortés González.

  • Decreto 1474 de 2025 SUSPENDIDO por la Corte Constitucional mediante Auto A-084-26 según Comunicado de Prensa de 29 de enero de 2026, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Cortés González.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto Legislativo 1474 de 29 de diciembre de 2025, 'por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025', publicado en el Diario Oficial No. 53.352 de 30 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. INEXEQUIBLE.
  • Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 173 de 24 de febrero de 2026, 'por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026', publicado en el Diario Oficial No. 53.409 de 24 de febrero de 2026. Rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Sobre el texto modificado por la Ley 2010 de 2019, la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-521-19 y, en consecuencia, declarar exequible la expresión '[l]a tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año', mediante Sentencia C-039-21 de 24 de febrero de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. Se declaró INHIBIDA de fallar sobre el inciso primero en relación con la presunta vulneración del artículo 58 de la Carta Política, por inepta demanda.

  • Texto modificado por la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-521-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger

  • Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Dispone el Fallo:

'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Corte Constitucional

  • Decreto 1474 de 2025 declarado INEXEQUIBLE, por consecuencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-079-26 según Comunicado de Prensa de 15 de abril de 2026, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Cortés González. Este fallo se modula así:

'SEGUNDO. Modular los efectos de esta decisión en el sentido de ORDENAR que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los términos de esta sentencia.'

  • Decreto 1474 de 2025 SUSPENDIDO por la Corte Constitucional mediante Auto A-084-26 según Comunicado de Prensa de 29 de enero de 2026, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Cortés González.

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-031-25 de 4 de febrero de 2025, Magistrado Ponente Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto modificado por la Ley 1943 de 2018:

ARTÍCULO 296-2. TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

Texto adicionado por la Ley 1739 de 2014:

ARTÍCULO 296-2. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido> La tarifa del Impuesto a la Riqueza se determina con base en las siguientes tablas:

  1. Para las personas jurídicas:

A. Para el año 2015:

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

B. Para el año 2016:

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

C. Para el año 2017:

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

  1. Para las personas naturales:

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

Texto adicionado por el Decreto Legislativo 1474 de 2025. INEXEQUIBLE:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto Legislativo 1474 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para el año 2026, la tarifa del impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla así:

Tarifa para los contribuyentes de los numerales 1 a 5 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario

En consecuencia, la expresión 'y 2026' no será aplicable durante y respecto del año 2026.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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