Artículo 296-2 del Estatuto Tributario — Tarifa y destinación

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo V — Impuesto al patrimonio · Decreto 624 de 1989

Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto. Creado para los años 2020 y 2021

<Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto del impuesto al patrimonio se destinará a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.

ARTÍCULO 296-3 TARIFA. <Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

PARÁGRAFO. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026*. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 173 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%.

Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 296-2 del Estatuto Tributario

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