Artículo 298 del Estatuto Tributario
Declaración y pago
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo V — Impuesto al patrimonio
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Im...
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<Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.
Notas de vigencia
- El artículo 41 (298-8 ET) de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los Artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.'
- El artículo 49 de la Ley 2010 de 2019 -'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019- igualmente establece:
'El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto. '
- El artículo 41 de la Ley 1943 de 2018 (Impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021), -'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-, que modifica el artículo 298-8, establece:
'El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- El artículo 9 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los años 2016, 2017 y 2018) -'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014-, que adicionó el artículo 298-8, estableció:
'El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- El artículo 7 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para el año 2011), publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009, que adiciona a este estatuto el artículo 298-4, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.
Jurisprudencia
Corte Constitucional:
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1111 de 2006 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-842-08 de 27 de agosto de 2008, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1111 de 2006 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-809-07 de 3 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto modificado por la Ley 863 de 2003:
ARTÍCULO 298. El Impuesto al Patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 298. FACULTADES PARA ELIMINAR EL IMPUESTO DE PATRIMONIO O REDUCIR LAS TARIFAS. En desarrollo del ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 84 de 1988, encuéntrase revestido el Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis meses (6) contados desde el 29 de diciembre de 1988, para eliminar el impuesto complementario de patrimonio o reducir las tarifas del mismo.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.