Artículo 122 del Estatuto Tributario
Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Gastos en el exterior
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los s...
Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
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Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
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Los contemplados en el artículo 25.
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Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
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Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
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Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.
Notas de vigencia
Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Literal g. adicionado por el artículo 93 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-409-96 de 4 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto modificado por la Ley 223 de 1995, adicionado por la ley 1607 de 2012:
ARTICULO 122. LIMITACIÓN A LOS COSTOS Y DEDUCCIONES. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
a. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
b. Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior.
c. Los contemplados en el artículo 25.
d. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
e. Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas.
f. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
g. <Literal adicionado por el artículo 93 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 122. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN. La deducción por gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no puede exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente computada antes de la deducción de tales gastos, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente;
b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;
c) Los contemplados en el artículo 25.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.