Artículo 120 del Estatuto Tributario
Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Ajustes por diferencia en cambio
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional. No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el...
Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Ver sobre el tema original 'DEDUCCIÓN DE AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO' el régimen de transición establecido en el artículo 291 de este estatuto, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.
- Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Inciso primero declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-486-20 de 19 de noviembre de 2020, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1819 de 2016 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-002-18 de 31 de enero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Decreto 624 de 1989:
ARTICULO 120. DEDUCCIÓN DE AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 54 Incs. 1o.; 2o.; 3o.> Los pagos hechos en divisas extranjeras se estiman por el precio de adquisición de éstas en moneda colombiana.
Cuando existan deudas por concepto de deducciones que deban ser pagadas en moneda extranjera, los saldos pendientes de pago en el último día del año o período gravable se ajustan por pérdidas y ganancias y la cuenta por pagar, al tipo oficial de cambio.
En la fecha en la cual se realice el pago de las deudas, el contribuyente debe hacer el correspondiente ajuste por pérdidas y ganancias y la cuenta por pagar respectiva, por la diferencia entre el valor en pesos colombianos efectivamente pagado y el valor de la deducción a que los pagos se refieren.
No constituirá deducción el componente inflacionario de los ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada en el artículo 81.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de este Libro, deberán sujetarse adicionalmente a las normas allí previstas.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.