Artículo 120 del Estatuto Tributario — Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Ajustes por diferencia en cambio · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 120 del Estatuto Tributario
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