Artículo 122 del Estatuto Tributario — Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Gastos en el exterior · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
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Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
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Los contemplados en el artículo 25.
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Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
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Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
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Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 122 del Estatuto Tributario
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