Sección 35 · Transición a la NIIF para las PYMES

Párrafo 35.7 Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su fecha de transición a la NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado): (a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES; (b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no permite dicho reconocimiento; (c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta Norma; y (d) aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

NIIF para las Pymes, sección 35, párrafo 35.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 132 del documento de origen .

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