Sección 35 · Transición a la NIIF para las PYMES

Párrafo 35.8 Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

Las políticas contables que una entidad utilice en la adopción de esta Norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta Norma. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta Norma, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).

NIIF para las Pymes, sección 35, párrafo 35.8. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 133 del documento de origen .

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