Sección 35 · Transición a la NIIF para las PYMES

Párrafo 35.11 Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

Cuando sea impracticable para una entidad realizar uno o varios de los ajustes requeridos por el párrafo 35.7 en la fecha de transición, la entidad aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para dichos ajustes en el primer periodo para el que resulte practicable hacerlo, e identificará qué importes de los estados financieros no han sido reexpresados Si es impracticable para una entidad proporcionar alguna de la información a revelar requerida por esta Norma, incluyendo la de periodos comparativos, debe revelarse la omisión.

NIIF para las Pymes, sección 35, párrafo 35.11. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 135 del documento de origen .

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