Sección 35 · Transición a la NIIF para las PYMES
Párrafo 35.6 Adopción por primera vez
El párrafo 3.14 requiere que una entidad revele, dentro de un conjunto completo de estados financieros, información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los importes monetarios presentados en los estados financieros, así como información comparativa específica de tipo narrativo y descriptivo. Una entidad puede presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable. Por ello, la fecha de transición a la NIIF para las PYMES de una entidad es el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta Norma, en sus primeros estados financieros conforme a esta Norma.
NIIF para las Pymes, sección 35, párrafo 35.6. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 132 del documento de origen .