Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros

Párrafo 12.18 Contabilidad de coberturas

Esta Norma solo permite la contabilidad de coberturas si el instrumento de cobertura cumple todos los plazos y condiciones siguientes: (a) es una permuta de tasa de interés, una permuta financiera de diferencias de cambio, contrato de intercambio a término de moneda extranjera o un contrato a término de cambio de materia prima cotizada que se espera que sea altamente efectivo para compensar un riesgo identificado en el párrafo 12.17 que se designa como riesgo cubierto; (b) involucra una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo, segmento o entidad individual que informa); (c) su importe nocional es igual al importe designado del principal o al importe nocional de la partida cubierta; (d) tiene una fecha de vencimiento especificada no posterior a: (i) el vencimiento del instrumento financiero cubierto; (ii) la liquidación esperada del compromiso de compra o venta de la materia prima cotizada; o (iii) la ocurrencia de la muy altamente probable transacción de moneda extranjera prevista o de la transacción con una materia prima cotizada que se cubre. (e) No tiene pago anticipado, terminación anticipada o características ampliadas.

NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.18. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 44 del documento de origen .

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