Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros

Párrafo 12.15 Contabilidad de coberturas

Si se cumplen los criterios especificados, una entidad puede designar una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta de forma que se cumplan las condiciones para la contabilidad de coberturas. La contabilidad de coberturas permite que se reconozcan en resultados al mismo tiempo la ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura y en la partida cubierta.

NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.15. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 43 del documento de origen .

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