Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros

Párrafo 12.16 Contabilidad de coberturas

Para cumplir las condiciones para la contabilidad de coberturas, una entidad cumplirá todas las condiciones siguientes: (a) La entidad designará y documentará las relaciones de cobertura de forma que el riesgo que se cubre, la partida cubierta y el instrumento de cobertura estén claramente identificados y el riesgo en la partida cubierta es el riesgo que se cubre con el instrumento de cobertura. (b) El riesgo cubierto es uno de los riesgos especificados en el párrafo 12.17. (c) El instrumento de cobertura es como se especifica en el párrafo 12.18. (d) La entidad espera que el instrumento de cobertura sea altamente efectivo en compensar el riesgo cubierto designado. La eficacia de una cobertura es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que son directamente atribuibles al riesgo cubierto se compensen con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.

NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.16. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 43 del documento de origen .

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