NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 25 Valor razonable

Salvo por lo establecido en el párrafo 29, una entidad revelará el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el párrafo 6), de una forma que permita la realización de comparaciones con los correspondientes importes en libros.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 25. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 468 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Valor razonable»

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