NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 24G Opción de designar una exposición crediticia como medida al valor razonable con cambios en resultados
Si una entidad designó un instrumento financiero, o una proporción de éste, como medido al valor razonable con cambios en resultados porque utiliza un derivado crediticio para gestión el riesgo de crédito de ese instrumento financiero, revelará: (a) para los derivados crediticios que se han utilizado para gestionar el riesgo de crédito de los instrumentos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, una conciliación de cada importe nominal y el valor razonable al comienzo y al final del periodo; (b) la ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo en el momento de la designación de un instrumento financiero, o una proporción de éste, como medido al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9; y (c) en el momento de la discontinuación de la medición de un instrumento de cobertura, o una proporción de éste, al valor razonable con cambios en resultados, ese valor razonable del instrumento financiero que ha pasado a ser el importe en libros nuevo de acuerdo con el párrafo 6.7.4 de la NIIF 9 y el importe principal o nominal relacionado (excepto para proporcionar información comparativa de acuerdo con la NIC 1, una entidad no necesita continuar revelando esta información en periodos posteriores).
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 24G. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 468 del documento de origen .