NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 30 Valor razonable

En los casos descritos en el párrafo 29(c), una entidad revelará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos contratos y su valor razonable, incluyendo: (a) el hecho de que no se ha revelado información sobre el valor razonable porque éste no puede ser medido de forma fiable; (b) una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación de la razón por la que el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable; (c) información acerca del mercado para los instrumentos; (d) información sobre si la entidad pretende disponer de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y (e) cuando algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, hayan sido dados de baja en cuentas, informará de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de la ganancia o pérdida reconocida.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 30. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 469 del documento de origen .

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