NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 21C Contabilidad de coberturas

Cuando los párrafos 22A a 24F requieran que la entidad separe la información revelada por categoría de riesgo, la entidad determinará cada categoría de riesgo sobre la base de las exposiciones al riesgo que una entidad decida cubrir y para los cuales se aplica la contabilidad de coberturas. Una entidad determinará las categorías de riesgo de forma congruente para toda la información a revelar sobre contabilidad de coberturas.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 21C. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 465 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Contabilidad de coberturas»

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